Grandes instalaciones de combustión (1)

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Procedimiento para la medición y evaluación de las emisiones de las instalaciones de combustión

En refinerías de petróleo, en plantas petroquímicas y en plantas de obtención de lubricantes, se dispondrá de medidores en continuo de las emisiones de SO2 , partículas y NOx en chimeneas o en los conductos de salida de humos que tengan conectados instalaciones de combustión cuyas potencias sumen más de 50 KW térmicos.

No obstante lo dispuesto en el texto anterior, no será necesaria la medición continua en los siguientes casos:

  1. Para las instalaciones de combustión con un período de vida inferior a 10.000 horas de actividad.
  2. Para el SO2 y las partículas procedentes de calderas de gas natural o de turbinas de gas que utilicen gas natural.
  3. Para el SO2 procedente de turbinas de gas o calderas de gasóleo con un contenido de azufre conocido, en los casos en que no se disponga de equipo de desulfuración.
  4. Para el SO2 procedente de calderas alimentadas con biomasa si el titular puede demostrar que en ningún caso las emisiones de SO2 superarán los valores límite de emisión establecidos.

Cuando no sean necesarias las mediciones continuas, se exigirán mediciones discontinuas al menos cada seis meses. Como alternativa, podrán utilizarse procedimientos adecuados de determinación, que la administración competente deberá verificar y aprobar, para evaluar la cantidad de los contaminantes anteriormente mencionados presentes en las emisiones. Dichos procedimientos utilizarán las normas CEN pertinentes tan pronto como estas estén disponibles. En caso de no disponerse de normas CEN, se aplicarán las normas ISO u otras normas nacionales o internacionales que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.