
Determinación del total anual de emisiones de las instalaciones de combustión
-
A partir del año 2004 y para cada año posterior, la Administración General de Estado establecerá un inventario de las emisiones de SO2, NOx y partículas procedentes de todas las instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal igual o superior a 50 MW. Dentro de los dos primeros meses de cada año natural, el titular de la instalación informará a la misma de los datos siguientes relativos al año natural anterior:
-
Las emisiones totales anuales (en t/año) de SO2, NOx y partículas (como partículas en suspensión).
-
El consumo total anual de energía, en base al poder calorífico neto, clasificado de cinco categorías de combustible: biomasa, otros combustibles sólidos, combustibles líquidos, gas natural y otros gases.
-
Cada tres años, la Administración General del estado comunicará a la Comisión Europea un resumen de los resultados de este inventario, presentando por separado las emisiones de las refinerías.
-
A partir del 1 de enero de 2008, la Administración General del estado informará anualmente al la Comisión Europea de las instalaciones existentes declaradas aptas en virtud del apartado 4 del artículo 5, junto con el balance de las horas utilizadas y no utilizadas autorizadas para el resto de la vida operativa útil de las instalaciones.